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miércoles, 27 de mayo de 2015

Nuevo Sistema de Clasificación y Etiquetado de Productos Fitosanitarios



CLP es la nueva legislación europea para la clasificación, etiquetado y envasado de los productos químicos, adoptada por la Unión Europea mediante el Reglamento (CE) 1272/2008 y es el resultado de una armonización de los criterios a nivel mundial y de una nueva forma de expresión de las características ya conocidas. Los productos mantienen la misma composición, propiedades, condiciones de uso y eficacia, pero debido a la implementación del CLP, las etiquetas de los productos fitosanitario van a llevar nuevos pictogramas.




 Entre los cambios más significativos en las etiquetas de los productos fitosanitarios destaca la aparición de nuevos símbolos y de una nueva nomenclatura. Por ejemplo, se sustituirán los actuales cuadrados impresos en negro sobre fondo naranja-amarillo por rombos con marco rojo y símbolo negro sobre fondo blanco. Además, se introduce la obligación de incluir junto a los símbolos alguna palabra de advertencia (‘peligro’ o ‘atención’). También se sustituirán las frases de riesgo por indicaciones de peligro, y se cambiarán los consejos de prudencia.

Fuente: AEPLA, APROVE y FEDISPROVE

martes, 24 de febrero de 2015

Video sobre la PUESTA EN MARCHA DE LAS OBLIGACIONES DE GESTIÓN INTEGRADA DE PLAGAS (GIP) EN ESPAÑA

La Directiva de Uso Sostenible de Productos Fitosanitarios, establece que a partir del 1 de enero de 2014, el cumplimiento de los principios de Gestión Integrada de Plagas es obligatorio para todas las producciones agrícolas de la UE.

La Directiva de Uso Sostenible de productos fitosanitarios, ha sido transpuesta al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 1311/2012. 




En el video titulado "PUESTA EN MARCHA DE LAS OBLIGACIONES DE GESTIÓN INTEGRADA DE PLAGAS (GIP) EN ESPAÑA" se resumen todas las medidas establecidas en el Real Decreto 1311/2012, para dar cumplimiento a las obligaciones de GIP establecidas en la Directiva, y se ilustran las herramientas que el Ministerio ha puesto a disposición de los agricultores para facilitar dicho cumplimento.


miércoles, 18 de febrero de 2015

Nueva publicación sobre fitosanitarios del Ministerio de Agricultura

El Ministerio de Agricultura ha presentado la Guía de buenas prácticas para la mezcla en campo de productos fitosanitarios con instrucciones y recomendaciones para la correcta realización de mezclas de productos fitosanitarios para su uso en campo.

Recoge lo estipulado en el artículo 37 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.


Para leer la publicación puedes descargarla pinchando     aquí.

jueves, 10 de julio de 2014

Cae una red que vendía plaguicidas ilegales y adulterados en Valencia

Importaban productos sin registrar, los mezclaban en naves de Valencia y Castellón y luego los comercializaban.



Agentes del Seprona de la Guardia Civil de Castellón han detenido a 13 personas durante la desarticulación de una red que comercializaba de forma ilegal plaguicidas adulterados que podían suponer un riesgo para la salud y el medio ambiente. Según informa la Comandancia de Castellón, además se ha imputado a otras diez personas por su presunta vinculación con la organización.

La red comercializaba los productos fitosanitarios o plaguicidas para el crecimiento de vegetales en las provincias de Valencia, Almería, Ávila, Badajoz, Barcelona, Cáceres, Gerona, Lérida, Madrid, Murcia, Tarragona y Palencia.

A los detenidos, a los que se han intervenido más de 32 toneladas de sustancias activas y productos fitosanitarios ilegales, se les imputan los delitos contra la salud pública, pertenencia a grupo criminal, contra la propiedad industrial y falsificación de documentos.

Los miembros de la red adquirían las sustancias activas para la fabricación de productos fitosanitarios a empresas importadoras de productos químicos y los ocultaban en naves y almacenes clandestinos ubicados en distintos municipios de Valencia y de Castellón.

Una vez habían elaborado los productos agrícolas, introducían éstos en el mercado de forma ilegal a través de empresas ubicadas en localidades de Castellón y en la ciudad de Valencia, donde a través de otras mercantiles dedicadas a la distribución de productos fitosanitarios se comercializaban y vendían a los agricultores.

Envases sin ni siquiera etiqueta

Los productos eran vendidos en envases sin etiquetado o con la etiqueta manipulada para imitar los de procedencia legal, carecían de la garantía necesaria de calidad y seguridad del producto y no estaban debidamente inscritos en el Registro Nacional del Ministerio de Agricultura.

Las sustancias fitosanitarias y plaguicida, así como sus aditivos o coadyuvantes, ilegales, no autorizadas o formuladas y manipuladas de forma clandestina pueden suponer riesgos para la salud al manipularse o comercializarse porque no han sido evaluados sus efectos sobre las personas, advierte la Guardia Civil.

La misma fuente recuerda que el uso de este tipo productos ilegales puede provocar que lleguen hasta los consumidores frutos que superen los niveles de residuos permitidos.

Fuente: www.levante-emv.com

martes, 8 de julio de 2014

Dosis para tratamientos destinados al control de la mosca del olivo

Como ya hay personas que se preguntan sobre la forma QUÍMICA
y dosis para controlar la población de MOSCA DEL OLIVO, os paso una hoja con los datos de dosis y formas de realizar los tratamientos pertinentes.








 Para entender un poco de la filosofía de los TRATAMIENTOS CEBO, os recomiendo que leais las dos hojas del folleto del producto SPINOSAD (comercialmente llamado SPINTOR CEBO). 







La persona que quiera descargar este folleto lo puede hacer en este enlace:         DESCARGAR FOLLETO


El SPINTOR CEBO tiene la ventaja de está autorizado en AGRICULTURA ECOLÓGICA; como desventaja el PRECIO.


También es importante, leer detenidamente, la etiqueta del producto a aplicar, os paso parte de la etiqueta de spintor cebo y del dimetoato:







lunes, 7 de julio de 2014

Trampa casera para mosca del olivo y de la fruta

Para aquel que quiera combatir las moscas de forma barata y ecológica, os dejo el siguiente enlace de un video:

Pincha VER VIDEO



Este método, junto con la aplicación de parcheo de dimetoato 40%y proteínas hidrolizables es suficiente, en principio, para el correcto control de la mosca del olivo.


Para una información más detallada, pincha el siguiente enlace:   Más información




jueves, 3 de julio de 2014

Presentación Uso Sostenible de Productos Fitosanitarios.


Uso Sostenible de Productos Fitosanitarios: Una cadena responsabilidad de todos.



El Servicio de Sanidad Vegetal de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía, ha publicado una presentación sobre el Uso Sostenible de Productos Fitosanitarios en el marco de la aplicación del Real Decreto 1311/2012.
En la presentación se desglosan los requisitos y las obligaciones que tienen que cumplir los fabricantes, distribuidores, agricultores y demás usuarios de los productos fitosanitarios en relación del uso sostenible de los mismos.
Bajo el lema “Uso Sostenible de Productos Fitosanitarios: Una cadena responsabilidad de todos. Objetivo: reducir los posibles riesgos”, se presentan diferentes alternativas para preservar la Salud Vegetal, el marco jurídico, la estrategia de la Gestión Integrada de Plagas y toda la información relativa a la misma de forma detallada.
La presentación puede descargarse desde el siguiente enlace: DESCARGAR

domingo, 1 de junio de 2014

La particular ITV de los pulverizadores

Inspecciones periódicas de equipos de aplicación de productos fitosanitarios

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Barra pulverizadora Barra pulverizadora, equipo aplicación plaguicidas, fitosanitarios,

Los propietarios de pulverizadores hidráulicos, hidroneumáticos, neumáticos y centrífugos deberán pasar una inspección a sus equipos que garantice su correcto funcionamiento. En este reportaje les damos los detalles de esta particular “ITV” y les mostramos los puntos que se inspeccionarán.
Por todos son conocidas las revisiones que periódicamente deben pasar nuestros turismos. En particular, el sector agrario ha tenido presente en su calendario la revisión de su maquinaria agrícola. Sin embargo, y hasta la fecha, los equipos de aplicación de productos fitosanitarios no pasaban ninguna revisión, y el correcto funcionamiento de los mismos era responsabilidad de propio agricultor. Sólo en el caso de los equipos destinados a trabajar en explotaciones donde se desarrollase la producción integrada o aquellos productores de hortícolas que quisiesen cumplir con el Protocolo Globalgap debía hacerse una inspección de los equipos.
Pero he aquí que la cada vez más famosa Directiva de Uso Sostenible (2009/128/CE) establece determinados requisitos de obligado cumplimiento en el uso de los plaguicidas, entre los que se encuentran la utilización de equipos de aplicación fitosanitaria que funcionen correctamente y que garanticen la exactitud en la distribución y dosificación del producto, así como la no existencia de fugas en el llenado, vaciado y mantenimiento.
Para dar cumplimiento a esta directiva y para desarrollar lo que ya señalaba la ley 43/2002 de sanidad vegetal, el Ministerio de Agricultura elaboró un Real Decreto (RD 1702/2011) que vio la luz a finales de diciembre y que en estos momentos se encuentra en periodo de transposición para que las comunidades autónomas publiquen sus correspondientes órdenes para hacer cumplir la norma entre sus agricultores.
Todos los equipos deberán haber sido inspeccionados antes del 26 de noviembre de 2016
De esta manera, los equipos de aplicación de productos fitosanitarios deberán pasar una inspección técnica. El objetivo de esta normativa es doble. Por un lado, evitar desperfectos, averías o desajustes que puedan originar fugas o vertidos de producto en lugares inadecuados. Por otro lado, y como fin primordial, proteger el medio ambiente en concurrencia con la salud humana.

¿Qué equipos deben pasar la inspección?

A) Los equipos móviles de aplicación de productos fitosanitarios utilizados en la producción pimaria, entre los que se encuentran:
  1. Pulverizadores hidráulicos (de barras o pistolas de pulverización).
  2. Pulverizadores hidroneumáticos.
  3. Pulverizadores neumáticos.
  4. Pulverizadores centrífugos.
  5. Espolvoreadotes.
B) Equipos de aplicación montados a bordo de aeronaves.
C) Equipos instalados en el interior de invernaderos.
Estos equipos deben estar inscritos en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA). Es importante destacar que se excluyen los pulverizadores de mochila y los pulverizadores de arrastre manual (carretilla) con depósito de hasta 100 litros.

¿Qué se inspeccionará?

 

 

Los equipos inspeccionados deberán estar inscritos en el
Registro Oficial de Maquinaria Agrícola.

¿Cuándo debo pasar la inspección?

Las comunidades autónomas deberán ser quienes establezcan  un programa de inspecciones. Antes del 26 de noviembre de 2016, todos los equipos deberán haber sido inspeccionados al menos una vez en una estación de Inspección Técnica de Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios (ITEAF).

En cuanto a los equipos nuevos, deberán inspeccionarse, al menos una vez, dentro del plazo de los cinco primeros años. Será a partir del año 2020 cuando las inspecciones deberán realizarse cada tres años en todos los equipos.

¿Dónde debo pasar la inspección?

Cada comunidad autónoma establecerá que entidades podrán albergar las estaciones de ITEAF; podrán ser, eso sí, unidades propias de la administración autonómica, departamentos de universidades especializados en mecanización agraria y centros de apoyo a la innovación tecnológica. En todos los casos, la unidad deberá contar, al menos, con un director técnico y un inspector.

Resultados de las inspecciones

Al igual que en cualquier inspección técnica de vehículos, cada estación ITEAF emitirá un certificado por cada uno de los equipos inspeccionados, que tendrá validez en todo el territorio nacional, junto a un boletín de resultados que contemple cada uno de los elementos del equipo inspeccionados y los defectos, tanto leves como graves, encontrados en la misma. El resultado de la inspección será favorable cuando no se haya detectado ningún defecto grave, entendiéndose como tal cuando éste afecte severamente a la calidad de la distribución del producto, a la seguridad del operario o al medioambiente. Entonces la estación deberá emitir un certificado en el que se incluirá el plazo máximo en el que debe realizarse una nueva inspección, que será de 30 días. En caso favorable, se proporcionará un distintivo autoadhesivo que se colocará en un lugar visible del equipo, en el que se citará el año límite en el que debe pasar la próxima inspección. Aún faltan por conocer los precios de estas inspecciones.

Todos los equipos deberán
haber sido inspeccionados antes
del 26 de noviembre de 2016.


Agradecimientos

Luis Miró, de la Estación de Seguimiento de Maquinaria Agrícola (ESEMA) de Albacete.


Fuente: Artículo de la revista “Agroquimica.es”
 



Leer artículo completo en la revista (PDF)






 




viernes, 30 de mayo de 2014

Momento óptimo de aplicación de PFs

Hablábamos ayer del momento adecuado u óptimo para aplicar un fitosanitario de manera eficiente.

La eficacia de un tratamiento fitosanitario depende entre otros muchos de los siguientes factores:

* Realizar correctamente la mezcla de productos + aditivos. 


(No se trata de meter los líquidos en la cuba y tirarlos, se debe batir bien y es conveniente hacer una papilla prediluyéndola antes, para luego incorporarla a la cuba, hablando de fitosanitarios presentados como Polvo Mojable P.M. Todo esto requiere su tiempo. Además todos no se disuelven igual de bien y algunos tienden a precipitar en el fondo de la cuba, provocando por ejemplo los típicos chiatazos de cobre en el olivar).

* Que el estado de la plaga o hierba sea el adecuado para la aplicación.


(No es lo mismo tirar herbicida con la hierba de menos de 10 centímetros, que cuando esta tiene gran tamaño y está dura o que el bicho a matar esté en un estadio de crecimiento sensible a estar con una piel dura protectora).

* Que las condiciones ambientales sean la optimas.


(Aquí intervienen los factores meteorológicos del día u horas en cuestión de la aplicación fitosanitaria, viento, humedad, temperaturas, probabilidades de lluvias,etc.)

Dando los dos primeros puntos como controlados, vamos a centrarnos en el tercero: las condiciones ambientales-meteorológicas.

Para el tercer punto SYNGENTA dispone de una aplicación en su web que es perfecta para resolver este tercer punto.
(La aplicación pronostica diversos factores meteorológicos del día u horas en cuestión, viento, humedad, temperaturas, probabilidades de lluvias,etc.)
Por último nos indica y aconseja por localidades, para 5 días venideros, incluso por horas del día, la conveniencia o no de un tratamiento). 

Sólo hay que ponerle nuestra localidad. 




Y yo os diría que no le hagais caso a los cinco días, como mucho 2 días. Además, debemos tener en cuenta las particularidades de nuestra zona o parcelas (solana, umbría, en cerros, en arroyos, resguardada de los vientos, etc...)

Os dejo un enlace:

http://weather.syngenta.com/es/weather/es